La Secretaría de Energía dio a conocer los detalles de las condiciones en tres anexos de la nueva resolución.
La Secretaría de Energía aprobó la reglamentación de los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y gas, así como el de promoción de empleo y desarrollo de proveedores regionales y nacionales, que fueran establecidos el año pasado a través de los decretos 277 y 484.
La aprobación se dispuso mediante la resolución 13/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, en referencia a las condiciones general del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (Radpip), el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural (Radpign) y el Régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (Rpepnih).
La medida se fundamentó en que “resulta necesario determinar las pautas y los procedimientos para el acceso a los respectivos Regímenes y a los beneficios que éstos confieren”, de acuerdo con lo señalado en los considerandos de la resolución.
Los tres regímenes fueron establecidos por el decreto 277 del 27 de mayo de 2022 y anunciado tres días antes por el presidente Alberto Fernández y el entonces ministro de Economía, Martín Guzmán.
“Es una medida clave para incrementar la escala de producción y utilizar la nueva capacidad de transporte que generará el gasoducto Néstor Kirchner y las obras de infraestructura privadas”, informó por entonces el Ministerio de Economía.
El 12 de agosto, por medio del decreto 484, se reglamentó el funcionamiento de los regímenes, en tanto hoy la Secretaría de Energía completó el acto administrativo con el detalle de las condiciones en tres anexos de la nueva resolución.
Según el artículo 1° del decreto 484/2022, los beneficiarios del acceso a divisas para incrementar la producción podrán presentarse junto a posibles terceros asociados que cumplan con los recaudos del decreto, entre ellos acreditar un vínculo contractual con la beneficiaria “de al menos 12 meses, con una inversión mínima efectivizada de U$S 50 millones”.
El decreto precisó que las empresas “podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Energía” y que para cumplir ese paso, “deberán solicitarlo dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles y posteriores a la finalización de cada trimestre”.
La nueva resolución detalla en sus anexos los procedimientos para formalizar esa solicitud.